Son muchos los motivos por los que muchas personas se deciden a alquilar un inmueble, muchas veces es la falta de liquidez para poder comprar y otras veces, el hecho de que no se queden permanentemente en un lugar y por lo tanto, no se plantean comprar.
No obstante, desde Lasose Properties & Investments, siempre recomendamos gestionar el alquiler de cualquier inmueble a través de un contrato, ya que de esta manera, se evitarán malos entendidos y se establecerán todos los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino.
Si atendemos a la duración de un contrato podemos encontrar tres tipos:
- Contratos de alquiler de vivienda para residencia habitual: en estos contratos, se puede pactar la duración entre el arrendador y el arrendatario a cambio de una renta. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, que establece que si el arrendador es persona física tendrá un máximo de 5 años y si es persona jurídica de 7 años.
- Contratos de vivienda por temporada: en este caso, el contrato de alquiler durará un periodo determinado de tiempo: semanas, meses, temporada escolar, etc. También están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.
- Contratos de vivienda para uso turístico: este alquiler suele tener una duración corta, ya que comprende periodos de vacaciones, y está regulado por cada Comunidad Autónoma.
Por otro lado, un contrato de alquiler también atiende a diferentes fincas que pueden ser alquiladas:
- Contrato de alquiler de vivienda: es el más común, y consiste en que el propietario cede una vivienda a otra persona (arrendatario) a cambio del pago de una renta.
- Contrato de alquiler de negocio: consiste en alquilar edificaciones urbanas para desarrollar una actividad de tipo comercial industrial o de servicios.
- Contrato de alquiler de trastero: estos contratos se rigen por el Código Civil y por los acuerdos que se hayan pactado en el contrato.
- Contrato de alquiler de garaje: también se rigen por el Código Civil.
- Contrato de alquiler de finca rústica: recogidos en el Código Civil y que se da cuando un propietario de una finca o una explotación, cede temporalmente su uso, su disfrute o algunos aprovechamientos.